San Jos‚ de Balcarce, 10 de mayo de 1982 VISTO: El Expediente N§ 01504-B/81 referido a la adju- dicaci¢n de 18 viviendas econ¢micas constru¡das por convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y aporte de la Municipalidad, y CONSIDERANDO: Que habi‚ndose dado cumplimiento a los requeri- mientos referidos al sorteo y adjudicaci¢n, corresponde determinar el valor de cada unidad de vivienda, con sus costos complementarios y plan de pago en un todo de acuerdo con las condiciones estableci- das por las Resoluciones 1348/75 y 465/80 del I.V.B.A. en forma tal que se pueda proceder a suscribir los respectivos boletos de compra: POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipali- dades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: F¡jase el valor vigente al mes de mayo de 1982 de cada ------------ unidad de vivienda y el monto inicial del pr‚stamo a acordar a cada adjudicatario en la suma de Pesos Ciento veinti£n mi- llones doscientos treinta y siete mil ochocientos setenta y cinco ($ 121.237.875).---------------------------------------------------- ARTICULO 2§: El particular a quien se le adjudique en propiedad el ------------ inmueble, deber  satisfacer el importe del pr‚stamo de- terminado en el art¡culo anterior en el plazo de ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas cuyos vencimientos operar n entre el 10 y el 20 de cada mes a partir del mes de junio de 1982. Si el d¡a 20 fuera feriado o inh bil, se deber  efectuar el pago el d¡a h bil inmediato anterior. Las cuotas ser n ajustables mensual- mente de acuerdo con el procedimiento establecido en el art¡culo 7§ de la Resoluci¢n 465/80 del I.V.B.A. El total pagado por el adjudi- catario sufrir  un ajuste semestral que surja entre lo abonado en dicho semestre y lo que debe pagar la Municipalidad al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo esti- pulado en la Resoluci¢n N§ 465/80. El importe resultante de ese ajuste deber  ser abonado por el adjudicatario conjuntamente con el monto correspondiente al mes siguiente de la finalizaci¢n del semes- tre.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 3§: F¡jase la cuota inicial al mes de mayo de 1982, sujeta ------------ a ajuste de acuerdo al art¡culo 2§ en la suma de Pesos Seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y tres ($ 673.543 ARTICULO 4§: En caso de mora en el pago de las cuotas por parte de ------------ los adjudicatarios se aplicar n los accesorios en con- cepto de intereses y multas que establecen las normas vigentes, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder con respecto a la titularidad de la vivienda.-------------------------------------- ARTICULO 5§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------ Secretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Direc- ci¢n de Acci¢n Social, Oficina de Prensa, tome nota el se¤or Notario Municipal y d‚se al Registro Oficial de Decretos.------------------- DECRETO N§ 187.- ----------------